Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01209/2024)
Extracto de las bases de subvenciones destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte y tradiciones y gastronomía durante el año 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se aplicará lo siguiente:
Cuantía individualizada de la subvención = crédito total disponible en la convocatoria dividido
entre la suma de la puntuación total obtenida por las solicitudes que han alcanzado la
puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria para ser subvencionada y
multiplicado por la puntuación obtenida por cada solicitud.
La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad, así
como la cuantía individualizada máxima a conceder.
Una vez determinada la cuantía individualizada conforme a lo establecido anteriormente, si
resultara crédito sobrante, se procederá a repartir entre las solicitudes que no hayan obtenido
subvención en la cuantía solicitada ni hayan rebasado la cuantía máxima establecida. Este
reparto se efectuará conforme a la fórmula establecida respecto a las entidades que no hayan
alcanzado los límites establecidos.
Se concederán subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en
la base 2. En el supuesto que existiera un empate de puntos, entre distintas entidades, y el
crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se
procederá a un reparto equitativo de la cantidad disponible entre las mismas.

Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada y se publicará en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de
dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa de la resolución a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de
Badajoz, https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, las cuantías
concedidas y los proyectos o acciones a las que van destinadas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octavo.- Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada desde la fecha de
finalización de la actividad subvencionada hasta el 31 de enero de 2025, como fecha límite.
B. Formas de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos
mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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