Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01209/2024)
Extracto de las bases de subvenciones destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte y tradiciones y gastronomía durante el año 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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? Existencia de paridad de hombres y mujeres en la junta directiva de la
comunidad/federación en el momento de presentar la solicitud, entendiéndose
que existe paridad cuando la proporción entre los géneros se encuentre entre el
intervalo 40% y el 60%.
? Página web y/o cuentas en redes sociales.

6.- La administración provincial obtendrá de oficio el Certificado de inscripción en el Registro Oficial de las
Comunidades Extremeñas en el Exterior de la Junta de Extremadura.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la información del Registro correspondiente de la Junta de Extremadura. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
acreditativas correspondientes.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio 2024.
Si se presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta una de ellas; en este caso, la solicitud que
haya tenido entrada en último lugar en el registro electrónico, siempre dentro del plazo de presentación de
solicitudes establecido al efecto.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las comunidades extremeñas y sus federaciones en el
exterior de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera
Sexto.- Criterios de adjudicación.
1.- Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base
número 3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a
continuación, siempre teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándole las subvenciones por riguroso
orden de puntuación.
2.- Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 75 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
A) Según las características de la entidad solicitante (máximo 25 puntos).
1.- Según el número de socios de la comunidad/federación que la componen. (Hasta 10
puntos).
a) En el caso de comunidades/asociaciones:
Menos de 60 socios: 4 puntos.
Entre 61 y 100 socios: 6 puntos.
Más de 100 socios: 10 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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