Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01217/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria que regula la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y juveniles para el año 2024 destinadas a entidades de carácter no lucrativo
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Ayuntamiento de Castuera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 1217/2024
Extracto de las bases de la convocatoria que regula la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales,
deportivas y juveniles para el año 2024 destinadas a entidades de carácter no lucrativo

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES,
CULTURALES, DEPORTIVAS Y JUVENILES PARA EL AÑO 2024 DESTINADAS A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO
BDNS (IDENTIF.): 750587
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750587).
Primero.- Entidades beneficiarias. Podrán solicitar esta subvención las asociaciones inscritas en el registro
municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Castuera a la fecha de la publicación en el BOP de las
presentes bases y no estando incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
Segundo.- Objeto. La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la
realización de actividades culturales, sociales, deportivas, juveniles, de ocio y tiempo libre destinándose para
tal fin la cantidad establecida en el presupuesto municipal prorrogado del año 2023 se considerarán gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Se considera gasto realizado el que haya sido
efectuado con anterioridad al plazo de justificación. Los tributos son gastos subvencionables cuando el
beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente; no obstante, en ningún caso se considera gasto
subvencionable el IVA cuando tenga el carácter de deducible para el beneficiario de la subvención.
No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
* Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
* Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo
de lucro en aquellas en las que se cobre un precio de entrada a los/las espectadores/as.
* Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los
gastos suntuarios y de adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
* Comidas de convivencia entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que
lo requieran (rutas senderistas, cicloturistas…).
* Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
* Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y
nombre del Ayuntamiento de Castuera.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la LPCAP, en el plazo de 30 días hábiles desde la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Cuarto.- Otros datos.
Deberán acompañarse a la solicitud (anexo I) los documentos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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