Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Anuncio 1228/2024
El órgano colegiado responsable del Canal de Denuncias deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión
del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los
órganos de esta Mancomunidad Integral, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de
todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4.- Medios para efectuar la denuncia
Las denuncias podrán realizarse a través del Canal de Denuncias que la entidad pone a disposición en su sede electrónica
ubicada en la siguiente dirección: (https://sierrasuroeste.sedelectronica.es/)
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones.
El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y la
aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
1. Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- Identificación del denunciante: Nombre, apellidos y medio de contacto, ya sea a través de
correo electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que
el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo
para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable de que este se identifique, será tratada con la máxima
confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como
aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del
presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del
denunciante constituyen una infracción de las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20
de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia.
2. Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal de Denuncias procederá a enviar al informante el
acuse de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda
poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
El responsable del Canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que ésta sea admitida
o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
● Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que
expongan de forma clara y evidente hechos constitutivos de una infracción del
Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que puedan ser
constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
● Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no
contengan toda información requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 2º de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará
al denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar
otras vías alternativas legales que considere adecuadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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órganos de esta Mancomunidad Integral, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de
todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4.- Medios para efectuar la denuncia
Las denuncias podrán realizarse a través del Canal de Denuncias que la entidad pone a disposición en su sede electrónica
ubicada en la siguiente dirección: (https://sierrasuroeste.sedelectronica.es/)
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones.
El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la denuncia y la
aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
1. Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- Identificación del denunciante: Nombre, apellidos y medio de contacto, ya sea a través de
correo electrónico o teléfono.
No obstante, las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que
el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo
para su admisión a trámite.
En todo caso, el responsable de que este se identifique, será tratada con la máxima
confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como
aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación del
presunto infractor.
- Motivo de la denuncia: Descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del
denunciante constituyen una infracción de las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20
de febrero.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia.
2. Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal de Denuncias procederá a enviar al informante el
acuse de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda
poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
El responsable del Canal deberá analizar y evaluar la denuncia de cara a que ésta sea admitida
o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
● Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que
expongan de forma clara y evidente hechos constitutivos de una infracción del
Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que puedan ser
constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
● Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no
contengan toda información requerida y cuyos hechos no cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 2º de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará
al denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar
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