Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”

Anuncio 1228/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 1228/2024
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste

APROBACIÓN DEFINITIVADEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CANAL DE DENUNCIAS DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL
SIERRA SUROESTE
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad Integral, en sesión de
fecha 18 de enero de 2024 de aprobación inicial del Reglamento Regulador del Canal de Denuncias de esta Mancomunidad
Integral, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz n.º 15 (anuncio 236/2024), de fecha 22 de enero de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y
poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría-Intervención municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE
PREÁMBULO
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
La Directiva europea 2019/1937 Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre
infracciones al Derecho de la Unión, establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y
privados, con más de 50 empleados, cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de
sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1.- Ámbito material de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e informaciones que se
presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la corrupción en la Mancomunidad
Integral "Sierra Suroeste", entidades y organismos dependientes.
Dicho procedimiento se aplicará a aquellas informaciones o denuncias que se produzcan dentro del marco de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra
la corrupción.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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