Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01202/2024)
Bases para la provisión de los puestos de Jefe/a de Sección de Obras Municipales y Jefe/a de Sección Gestión Presupuestaria y Asesoramiento Económico del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación Territorial
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 1202/2024

dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación, y será de 3 días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo
caso será de 10 días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la
convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todas las personas
adjudicatarias.
Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que
en su caso hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas
excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de
los mismos.
Asimismo, en el caso de que la persona interesada se encuentre en la situación de servicios especiales, el
cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
3. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre
que no se incumpla por causa imputable al/a interesado/a.
Décima. Destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Undécima. Supletoriedad.
Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el
decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Duodécima. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por la/s
persona/s interesada/s legitimada/s uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz que corresponda, dentro del plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por la/s persona/s
interesada/s los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

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ANEXO I

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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