Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01163/2024)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2024
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1163/2024

prueba a la que se refieren los resultados.
e) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración
responsable.
f) Los méritos deportivos que obtendrán puntuación, serán los obtenidos desde el 18 de
noviembre de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.
g) Las entidades deben estar al corriente de pagos con las diferentes administraciones públicas.

Para deportistas:

a) Las y los deportistas deben acreditar que tienen domiciliación en el municipio de Mérida, al
menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP y
hasta la fecha de la resolución de las ayudas concedidas.
b) Las y los deportistas deben disponer de licencia en vigor por la federación deportiva
correspondiente, al menos desde el primer día del período de acreditación de méritos a tener
en cuenta por la convocatoria, con la que haya podido representar a la Comunidad Extremeña
y a la Selección Española en el caso de que esta persona sea seleccionada.
c) Se podrán atender las solicitudes de deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, no
tengan licencia de una federación deportiva Extremeña, siempre que la persona solicitante
acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia por una federación deportiva.
Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a unas circunstancias
deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva que desarrolle la prueba
deportiva a la que se refieren los resultados.
d) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia
deportiva, calificada como grave o muy grave.
e) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración
responsable.
f) Los méritos deportivos que obtendrán puntuación, serán los obtenidos desde el 18 de
noviembre de 2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.
g) La persona solicitante, no debe tener deudas en período ejecutivo con las diferentes
administraciones (Seguridad Social, Hacienda Pública, Junta de Extremadura y Ayuntamiento de
Mérida).
h) En caso de menores, deberá ser la unidad familiar o quien ostente la tutela legal, quienes no
deben disponer de deudas con las diferentes administraciones públicas.

Cuarta.- Cuantía y créditos presupuestarios.
La cuantía global de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria no excederá de 70.000,00 euros con cargo a la
partida número 3401-48000 (ayudas al deporte base y desplazamientos) del presupuesto del ejercicio 2024, para hacer
frente al gasto total que supone dicha convocatoria.
No obstante la Junta de Gobierno Local u órgano delegado, se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de esa cantidad.
Quinta.- Solicitudes y documentación a presentar.
1. Deportistas mayores de 18 años.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud oficial, a través de la plataforma digital municipal
(https://sede.merida.es/), junto a la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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