Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
20 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.
c) Haber estado empadronadas y residido legal y efectivamente en alguno de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de,
al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud
de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
En el caso de que se trate de personas a las que se les haya reconocido
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto
de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley
2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de
Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los
desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra de
Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, de modo
que no les será exigible el requisito de antigüedad de al menos 6 meses en el
empadronamiento ni el de residencia legal y efectiva en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes. Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o
ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos 3 meses anteriores
al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos
netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024 para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce
pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación
de dependencia, con independencia del grado, el límite de ingresos se
incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la
unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda
corresponda con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7
del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y su importe supere el 50% de la
renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los
párrafos anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar
estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda
habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos
disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual,
referido a 14 pagas.
e) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una
acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia
extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar
ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así
conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 20