Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01183/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para la concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1183/2024

ayuda (tomando como referencia lo establecido en estas bases) a la Señora Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá al
respecto.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de éste último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
7. La resolución de concesión será notificada individualmente al/la solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto y en la forma establecida en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma
podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a
contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2024, a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en las
presentes bases.
8. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por el
importe efectivamente satisfecho de gas butano.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución
expresa, el/la solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el agotamiento
de los fondos destinados del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales 2024. Si se
agotaran dichos fondos y no se realizarán modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán
por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito
o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con
posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro.
Quinta.- Obligaciones de los/as solicitantes de las ayudas.
Los/las solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Haber solicitado el bono social eléctrico ante la empresa comercializadora de referencia.
Sexta.- Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda para suministros mínimos vitales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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