Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01183/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para la concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
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Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para la concesión de ayudas para
suministros de mínimos vitales 2024

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS DEL CERRO PARA LA CONCESIÓN DE
AYUDAS PARA SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES 2024
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de marzo de 2024,
se han aprobado las bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros
mínimos vitales del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para el año 2024, cuyo contenido es el que se transcribe.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS DEL CERRO PARA LA CONCESIÓN DE
AYUDAS PARA SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES 2024
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Burguillos del Cerro para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
autonomía municipal de Extremadura (artículo 46), Ley 6/2022 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2023 (artículos 51 a 53) y resolución de 15 de febrero de 2024, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024 y por
lo recogido en estas bases.
En estas bases se establecen los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono con cargo a estas ayudas
desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre de 2024 (ambos inclusive).
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en la publicación en el DOE del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales 2024, serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Burguillos del Cerro a fecha de presentación
de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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