Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01165/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento por el que se regula el procedimiento de gestión de informaciones del Ayuntamiento de Llerena y sus organismos autónomos
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1165/2024

El tipo y contenido de dicha respuesta.
e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información
sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones
de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40
de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
g) Los datos de contacto de la autoridad independiente de protección del informante.

Artículo 5. Legitimación.
Podrán presentar informaciones o denuncias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 2 las siguientes
personas:
a) Todo el personal al servicio del Ayuntamiento ya posea la condición de funcionario de carrera, interino,
eventual, laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que perciban o no una remuneración.
b) También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente informaciones
obtenidas en el marco de una relación ya vencida.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o
proveedores del Ayuntamiento.
d) Cualquier persona, que sin ostentar ninguna de las condiciones anteriores, tenga conocimiento de hechos
actuaciones establecidas en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 6. Presentación de informaciones.
1. Las informaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, deberán ser presentadas a
través del Canal Interno de Información del Ayuntamiento disponible en su página web oficial.
2. Además, podrán presentarse denuncias e informaciones por escrito o verbalmente o bien mediante ambas
formas a la vez.
3. La información por escrito podrá hacerse llegar a través de los siguientes medios:
a) Por el canal electrónico habilitado al efecto.
b) A través de correo postal.
4. Las denuncias verbales podrán hacerse llegar:
a) Por medio de una línea telefónica específica.
b) A través de un servicio de mensajería de voz habilitado a tal efecto.
c) El informante podrá, además, solicitar una reunión presencial para presentar la información
en el plazo máximo de 7 días. En este caso, se advertirá al informante que la comunicación
quedará grabada y se le informará del tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Las comunicaciones verbales, en todo caso, deberán documentarse a través de alguno de los
siguientes medios, previo consentimiento del informante:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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