Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01165/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento por el que se regula el procedimiento de gestión de informaciones del Ayuntamiento de Llerena y sus organismos autónomos
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1165/2024

Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la Administración Pública, entidad, organismo o autoridad
competente.
d) Traslado al órgano competente para que este inicie, en su caso, procedimiento sancionador.
4. Las decisiones del responsable del sistema interno no son susceptibles de recurso administrativo.
Artículo 16. Libro-registro de las actuaciones.
1. Todas las informaciones y denuncias, así como las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del
sistema interno deberán reflejarse en un libro-registro que garantizará, en todo momento, los requisitos de
confidencialidad y, si correspondiera, de anonimidad previstos en la normativa.
2. El contenido del libro-registro será totalmente confidencial y no podrá acceder a él ninguna persona a
excepción de quien ejerza como responsable del sistema de información y el personal directamente
implicado en la gestión de este.
3. Para garantizar el acceso limitado se adoptarán medidas de responsabilidad proactiva, tales como la
limitación de perfiles y el control y registro de los accesos al sistema.
4. El contenido mínimo del libro-registro será el siguiente:
a) Número de registro de la información presentada.
b) Identidad de la persona informante o, en su caso, la mención de información anónima.
c) Sucinta referencia de los hechos u omisiones imputados, así como su calificación inicial.
d) Contenido de la comparecencia, en su caso, del informante, así como del afectado.
e) Actividades de investigación que se han puesto en marcha y el resultado de estas.
f) Referencia al informe a que se refiere el artículo 11.
g) Resolución adoptada una vez finalizadas las actuaciones.
h) Cualquier otra información que resulte de interés para la finalización del procedimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta que no se
acuerde su modificación o derogación expresa".
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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