Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01137/2024)
Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 1137/2024

Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
Conflicto de intereses aparente: Se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son
susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un
vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o
una repercusión en dichos aspectos).
Conflicto de intereses potencial: Surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza,
que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro
determinadas responsabilidades oficiales.
Conflicto de intereses real: Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en
el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas
al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado
alguna/s de esta/s función/es.
Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con
fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en
el marco de un conflicto de intereses.
4. Comité Antifraude.
Composición.
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en este Ayuntamiento, se ha designado un Comité
Antifraude, integrado por personal propio con especial capacitación perteneciente a los siguientes servicios y/o
dependencias municipales:

Nombre y apellidos

Cargo

Adscripción

Ángel Sierra Sánchez

Presidente

Administración General

M.ª Belén Pastor Peña

Secretaria

Policía

David Sánchez Cortés

Vocal

Policía

Asimismo, y dado que en su condición de Secretaria Interventora (funcionaria interina con habilitación de carácter nacional y
órgano fiscalizador), doña M.ª Consolación Carrasco Muñoz, queda limitada a una actuación de asesoramiento del mismo, ya
que se considera que ante el planteamiento acerca de la viabilidad de una hipotética participación del titular de la
intervención en el Comité Antifraude, la interpretación más adecuada de tal situación es considerar inadecuada la misma,
puesto que no puede soslayarse que las funciones legalmente atribuidas al puesto de trabajo de intervención, y que son las
que justifican la existencia del mismo, son las que se concretan en el denominado «nivel 2» del régimen de control del PRTR
contenido en el apartado 4.6 del PRTR, siendo, por tanto, un nivel de control distinto al de aquel en el que se integra el
Comité Antifraude, por lo que actuará de asesor de dicho comité.
La designación de estas personas se realizó mediante resolución de Alcaldía-Presidencia en fecha 8 de marzo de 2024.
FUNCIONES DEL COMITÉ
Al Comité Antifraude se le asignan las siguientes funciones:
1. Evaluación periódica del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno eficaz que
permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir, detectar, corregir y
perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar y formar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta información se
entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno análisis.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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