Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01137/2024)
Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 1137/2024

que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
El MRR tiene cuatro objetivos principales: Promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la
resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de
la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de
las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya
las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes transversales que se
vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los
programas coherentes de inversiones y reformas del Plan:
La transición ecológica.
La transformación digital.
La cohesión social y territorial.
La igualdad de género.
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las administraciones públicas deben adaptar los procedimientos
de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las
solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo
y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la
protección de los intereses financieros de la unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le
permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta entidad local aprueba el Plan de medidas antifraude cuyo contenido figura a
continuación.
2. Objetivo y ámbito de aplicación.
El presente Plan antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia
en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo
posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los
delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento
preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección,
corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de
fondos provenientes del MRR.
3. Definiciones.
Son de aplicación al presente Plan antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la unión (Reglamento Financiero de la UE):

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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