Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01096/2024)
Reglamento de régimen interno para la escuela profesional dual de empleo "Barcarrota Limpieza III"
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1096/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 1096/2024
Reglamento de régimen interno para la escuela profesional dual de empleo "Barcarrota Limpieza III"

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA LA ESCUELA PROFESIONAL DUAL DE EMPLEO "BARCARROTA LIMPIEZA III"
Artículo 1.- Justificación.
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano de la escuela profesional dual (en adelante EPD "Barcarrota Limpieza III"), constituyendo sus normas
de funcionamiento y coordinación.
I. ORGANIZACIÓN
Artículo 2.- Organización general.
La organización general de la EPD "Barcarrota Limpieza III", corresponde a 2 niveles:
- El institucional: La máxima responsabilidad institucional del proyecto corresponde al Excmo. Ayuntamiento
de Barcarrota, cargo que comparte con el SEXPE, en los términos que marca la legislación y la normativa
publicada al efecto.
- El interno: La organización interna del proyecto se asienta en el equipo de personal del centro, entendido
este como órgano de trabajo colectivo e integrado por los siguientes miembros: Director Gestor, 2 Monitores
de la Especialidad: Limpieza de Superficies y Mobiliario en Edificios y Locales (Familia: Servicios Socio
Culturales y a la Comunidad), y una Coordinadora de Formación y Acompañamiento/Tutorización. Se
completa este órgano con la existencia de una delegada y un subdelegado elegidas por los alumnos, con
fecha de acta 14-11-2023.
Artículo 3.- Órganos de gobierno interno.
El programa, tendrá los siguientes órganos de gobierno interno: Claustro y Asamblea.
Estos órganos velarán por la efectiva realización de los fines del proyecto y por el cumplimiento del presente Reglamento,
así como cuantas leyes y disposiciones vigentes vayan asociadas al mismo; garantizarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio de los derechos reconocidos a todas las personas integrantes del proyecto y velarán por el cumplimiento de los
deberes correspondientes; asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros integrantes del proyecto
para el buen funcionamiento del mismo.
El claustro será el órgano propio de participación y decisión del equipo directivo docente del programa. Se reunirá en sesión
ordinaria una vez al mes, y al final de fase. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera el director para cuestiones de
organización, u otro miembro del equipo, y cuando concurra la existencia de incidencias que requieran decisiones
competentes a este órgano. Sus conclusiones serán recogidas en acta.
Las funciones que le competen de manera general son:
- Debatir los aspectos organizativos generales del centro, aprobando pautas de funcionamiento y
organización.
- Aprobar los aspectos formativos y docentes, fijar criterios de evaluación general, elaborar y aprobar los
planes y programaciones del proyecto.
- Celebrar reuniones mensuales de seguimiento para evaluar el desarrollo del proyecto y sus actividades y
aplicar medidas correctoras.
- Realizar el seguimiento individualizado de cada alumno/a, para la toma de decisiones, tales como la
continuidad en el proyecto, teniendo en cuenta tanto sus aptitudes como sus actitudes, así como la
implementación de las evaluaciones formativas realizadas al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 12