Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

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1. El Canal Interno de Información del Ayuntamiento de Garbayuela, constituye el medio preferente para
informar sobre las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la LPI, siempre que se pueda tratar la
infracción internamente de manera efectiva y que la persona informante considere que no existe riesgo de
represalias.
2. Mediante la creación del Canal Interno de Información por el Ayuntamiento de Garbayuela, se establece
una vía de comunicación segura que se ajusta a los requerimientos de la LPI, y garantiza el cumplimiento de
las exigencias de seguridad, la confidencialidad y la protección de la identidad de la persona informante.
También pretende favorecer la cultura de la comunicación de informaciones como medio para fortalecer la
integridad institucional.
7.- Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
Mediante instrucción del órgano competente se establecerá el procedimiento de gestión de las informaciones
recibidas, determinándose los aspectos clave de la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las
informaciones sobre presuntas acciones u omisiones que puedan constituir infracciones en los términos del
artículo 2 de la LPI y de la presente política.
8.- Identificación de los canales externos de información.
Sin perjuicio del carácter preferente del Canal Interno de Información, toda persona física podrá informar de
la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, incluidas en el ámbito de aplicación de la LPI y en la
presente política, directamente a través de los Canales externos de información provinciales, autonómicos o
estatales constituidos al efecto como el buzón externo de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., el sistema de notificación de fraudes de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude de la
Comisión Europea (OLAF) o el buzón de denuncias del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
9.- Garantía de confidencialidad.
1. Solo podrán acceder a las informaciones presentadas en el sistema interno de información las personas
expresamente autorizadas.
2. Las personas al servicio del Ayuntamiento de Garbayuela, que tengan asignadas funciones en relación con
la recepción y tramitación de las informaciones deberán guardar el debido secreto respecto de cualquier
información de la que tenga conocimiento, en especial respecto a la identidad de la persona informante, de la
persona afectada, y de cualquier tercera persona mencionada en la información. La información no podrá
utilizarse para fines distintos de los expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico.
3. Salvo cuando el informante solicite expresamente lo contrario, se guardará confidencialidad respecto de su
identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna. Esta obligación incluye cualquier
información de la cual se pueda deducir, directa o indirectamente, la identidad. En todas las comunicaciones,
actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo se omitirán los datos
relativos a la identidad del informante, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o
parcialmente a su identificación.
4. Todo el personal del Ayuntamiento de Garbayuela, se encuentra sujeto a los deberes de confidencialidad
establecidos por la normativa reguladora de la protección de las personas informantes.
5. En el supuesto de que las comunicaciones se envíen por medios que no sean los recogidos en esta política
o las reciba personal no responsable del tratamiento se tendrán que enviar inmediatamente al Responsable
del sistema de Información.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la identidad del informante, así como del
afectado y de los terceros mencionados en la información remitida, podrá ser comunicada a la Autoridad
Judicial, al Ministerio Fiscal y/o a la autoridad administrativa competente cuando, en el marco de una
investigación penal, disciplinaria o sancionadora, así lo establezcan las Leyes.
7. Una vez concluida la tramitación en el ámbito del sistema interno de información, si el resultado de las
actuaciones es la propuesta de incoación de un procedimiento posterior, disciplinario o de cualquier otra
naturaleza, o que se trasladen las actuaciones a otra autoridad competente, la información y las actuaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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