Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. (01105/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la Resolución de 15 de febrero 2024
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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1.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular el acceso a las ayudas para suministros mínimos vitales en el ejercicio 2024,
que serán gestionadas por el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle, para solventar, en la medida de lo posible, situaciones de
necesidad y cobertura y garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.
2.- Recursos económicos.
La cantidad a distribuir será la indicada en el anexo I de la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales para 2024.
Esta cantidad se consigna en la aplicación presupuestaria 231.480.01. "Subvención Atención primaria a familias sin fines de
lucro (mínimos vitales)" del estado de gastos del presupuesto municipal vigente.
3.- Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Hinojosa del Valle.
b) Residir en Hinojosa del Valle con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será
exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9
de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección
temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y
así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de
renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del
pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se
haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será
de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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