Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01098/2024)
Convocatoria del Ayuntamiento de Llera para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias contempladas en el Decreto 110/2021, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para 2024
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1098/2024

d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo
hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
15.- Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
Disposición adicional primera.- Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.
Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o
solicitados por las Administraciones Públicas Extremeñas competentes se limitarán a los que resulten
imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las
obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
Las Administraciones Públicas Extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la
tramitación de los expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, a las
disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y resolución de las
ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para
Contingencias, a cuantas disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la
naturaleza de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal de Ayudas Extraordinarias de
Apoyo Social para Contingencias, decreto 110/2021, de 22 de septiembre. También se estará a lo dispuesto en
la Ley 7/2016, del 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, así como a la orden de 2
de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contempladas
en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias.
Asimismo, se atenderá también a la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se
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