Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01098/2024)
Convocatoria del Ayuntamiento de Llera para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias contempladas en el Decreto 110/2021, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para 2024
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1098/2024

activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad financiera
responsable del abono.
5.º En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la
sentencia de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución
judicial.
6.º En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera
habido vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la
escritura pública.
7.º Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este
artículo, deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación que
considere procedente.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad
familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
la Gerencia Territorial del Catastro.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad
familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y
certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad
correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del
mismo.
m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último
recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto
acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera
posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
n) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al
existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente
acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e
importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar
en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del tratamiento.
Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica,
documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos,
emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.

12.- Informe social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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