Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01098/2024)
Convocatoria del Ayuntamiento de Llera para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias contempladas en el Decreto 110/2021, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para 2024
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1098/2024

1. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Llera, tramitándose con arreglo al procedimiento establecido
en las presentes bases de acuerdo al decreto 110/2021, de 22 de septiembre. Utilizando el modelo de
solicitud que figura en el anexo II o en las actualizaciones que se produzcan. En todo caso, deberán efectuarse
los trámites que se establecen en los apartados siguientes.
2. Recibida la solicitud, la Trabajadora Social del Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en
su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
3. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 12 y cualesquiera otros a los que se refiere
el decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de
la ayuda.
4. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la
antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el
Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de
inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos
supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 3.1.b), no sea necesaria dicha acreditación.
5. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía del Ayuntamiento.
9.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.

10.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien
falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad
familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la
solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o
abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la
documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
11.- Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona
beneficiaria de estas ayudas se determinará por la trabajadora social del Servicio Social de Base. No obstante,
potestativamente, junto con la solicitud de ayuda se podrá requerir la aportación de la documentación que se
indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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