Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. (01092/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Garrovilla para el año 2024
16 páginas totales
Página
Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 1092/2024

tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, estarán obligados a acreditar, salvo en el caso del gas butano, que las facturas presentadas
para ser abonadas por el Ayuntamiento de La Garrovilla han sido previamente abonadas en su totalidad o no.
La justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos
realizados, que deberá presentarse en los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del
órgano concedente, en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación de la resolución por la que se
otorga la ayuda.
g) Asimismo deberán facilitar un alta a terceros al personal del órgano concedente para tramitar los pagos de
las ayudas que se concedan.
Artículo 5.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprueba la convocatoria de ayudas para suministros mínimos
vitales para el ejercicio 2024.
Los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono con cargo a las ayudas podrán
presentarse desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 15 de diciembre de 2024 (ambos
inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en la sede
electrónica y en la página web del Ayuntamiento de La Garrovilla.
Artículo 6.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Garrovilla, presentando el formulario normalizado que
estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y especializados así como en la página web del Ayuntamiento de La Garrovilla y en la sede
lagarrovilla.sedelectrónica.es, acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los Servicios
Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de La Garrovilla, cuyos técnicos revisarán la solicitud
junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para
la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos
los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará
condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación
de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 16