Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. (01092/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Garrovilla para el año 2024
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 1092/2024

- Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y
acreditación del pago a la comercializadora.
- Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del
bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento
por bono social.
7. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales abonadas
se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 3.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y se dividirá por 3,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con
independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14
pagas, 350,00 euros en 2024.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de
renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del
pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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