Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01100/2024)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1100/2024

unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
En cuanto al suministro de agua potable, para facilitar la gestión se incluyen como gastos financiables.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, también el alcantarillado y la basura si están incluidos en la factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Por tanto, cubre la totalidad de los conceptos facturados relativos al suministro y ello con independencia de su importe total
y de la fecha de emisión de la factura.
En el caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieren. En el caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a
este Programa las facturas emitidas en el último trimestre del año anterior (octubre, noviembre y diciembre) y las emitidas
en el año en curso.
3.2. Cuantía máxima. Salvo que la unidad de convivencia solicite una cuantía inferior, las cuantías máximas anuales de la
ayuda por todos los conceptos serán las siguientes:
Cuantías máximas para todos los conceptos, por anualidad y unidad de convivencia:

Unidad de convivencia

Cuantía máxima de ayuda

Hasta 2 miembros

950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
4.- Solicitudes y documentación.
4.1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la resolución de Alcaldía
con el anuncio de estas ayudas, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación presupuestaria recibida por este
Ayuntamiento, o en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
4.2. Las ayudas se solicitarán mediante la presentación del modelo que figura en el anexo I de las presentes bases,
debidamente rellenado y cumplimentado, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, a la Trabajadora Social del Ayuntamiento de
Llera, que procederá a dar registro de entrada.
4.3. Documentación a presentar junto con el anexo I:
- Copia DNI/NIE de todos los miembros que conviven en el domicilio. Esta información podrá ser recabada de
oficio por el Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Copia libro de familia.
- Copia sentencia de separación/divorcio, o en su defecto, convenio regulador, en los casos que procedan.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. En
caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas. Este informe
podrá ser recabado de oficio por el Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la unidad
familiar.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses, nóminas, declaración de IRPF,
declaraciones trimestrales y rentas de cualquier naturaleza.
- Certificado de pensiones y/o prestaciones de organismos públicos (SEPE, Seguridad Social) de todos los
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