Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01100/2024)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1100/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 1100/2024
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2024

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA 2024
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía se han aprobado las bases específicas con
convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Llera para el año 2024, con el contenido que a continuación se reproduce.
«BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA 2024
1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular el acceso a las ayudas para suministros mínimos vitales en el ejercicio 2024, que
serán gestionadas por el Ayuntamiento de Llera, para solventar, en la medida de lo posible, situaciones de necesidad y
cobertura y garantizar los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.
2.- Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales, las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Llera con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será
exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias
o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la
unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia. Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda
habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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