Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01069/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2024
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 1069/2024

b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el
importe de la ayuda inicialmente concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Décima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el importe de la
transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de San Pedro de Mérida.
Undécima.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas con convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San
Pedro de Mérida, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que proceda en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o
haya sido desestimado por silencio administrativo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En San Pedro de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Jesús Pérez Palma.
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ANEXO I
SOLICITUD AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
1. Datos personales del solicitante.

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Domicilio

Estado civil

Localidad

CP/Provincia

Domicilio a efectos de notificaciones (rellenar en caso de no
coincidir con el domicilio de residencia)

Teléfono

CP/Localidad/Provincia

2. Datos de la Unidad de convivencia.

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

DNI/NIE

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