Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01069/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2024
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 1069/2024

- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en sucaso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024, en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo de la resolución de 15 de febrero de 2024 de la Consejera, por el que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el 2024 (DOE
número 33 de 16 de febrero de 2024), y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales
reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o,
en todo caso, hasta el día 20 de diciembre de 2024, inclusive.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios
Sociales de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2024, a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural
y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 14