Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01053/2024)
Bases para la provisión de cuatro plazas vacantes de funcionario/a, de Oficial/a Mecánico de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Servicio de Administración de Recursos Humanos
Badajoz
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Bases para la provisión de cuatro plazas vacantes de funcionario/a, de Oficial/a Mecánico de la Diputación de Badajoz

La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad plazas vacantes, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición de cuatro (4) plazas vacantes de funcionario/a, de Oficial/a
Mecánico encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficio,
categoría Oficial/a, grupo C, subgrupo C2, de las cuales 2 plazas corresponden a la oferta de empleo público para 2021 de la
Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, aprobada mediante resolución del Presidente de fecha 2 de diciembre
de 2021 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 242, de fecha 20 de diciembre de 2021, rectificada por
sucesivas correcciones de errores publicadas en el DOE de 26 de enero de 2022 y DOE de 28 de marzo de 2022, y 2 plazas a
la oferta de empleo público para el año 2022 de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, aprobada mediante
resolución del Presidente de fecha 1 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 239, de
fecha 15 de diciembre de 2022.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto. A estos efectos, conforme
establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez
superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con
discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las
personas aspirantes.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del
certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o títulos de de Formación Profesional de Técnico Auxiliar,
Técnico o equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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