Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01068/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por recogida de residuos
sólidos urbanos

Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 14 de diciembre de 2023, se aprobó el expediente de modificación de
la Ordenanza fiscal que se cita, cuyo texto queda reflejado más abajo (anexo I), que ha resultado definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se
haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 17.4 TR
2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde esta publicación.
ANEXO I
En virtud de ello, las tarifas de la tasa con las que siguen:

Concepto

Importe

1. Viviendas de uso residencial y locales destinados a servicios profesionales o de oficinas, en los que
no se realice venta directa de ningún tipo de producto (RSU 1)

91,10 €/año

2. Locales destinados a actividades comerciales, bares, hostelería, restauración y aquellos otros en los que se realice
venta directa de productos
La cuota irá en función de la superficie construida del local según datos catastrales
2.1. Superficie construida menor o igual a 150 m² (RSU 2)

91,10 €/año

2.2. Superficie construida entre 151 y 300 m² (RSU 3)

118,87 €/año

2.3. Superficie construida entre 301 y 500 m² (RSU 4)

170,29 €/año

2.4. Superficie construida mayor de 500 m² (RSU 5)

223,75 €/año

3. Locales destinados a actividades industriales, talleres de reparación, talleres de fabricación, y aquellos otros donde
se fabriquen o elaboren productos
La cuota irá en función de la superficie construida del local según datos catastrales
3.1. Superficie construida menor o igual a 300 m² (RSU 6)

91,10 €/año

3.2. Superficie construida entre 301 y 1.200 m² (RSU 7)

118,87 €/año

3.3. Superficie construida entre 1.201 y 5.000 m² (RSU 8)

170,29 €/año

3.4. Superficie construida mayor de 5.000 m² (RSU 9)

223,75 €/año

4. Naves y locales comerciales sin uso, almacenes y cocheras independientes e inmuebles similares
(RSU 10)

38,27 €/año

BONIFICACIONES
De cara a mejorar la recogida selectiva realizada en la localidad, se bonificarán aquellos usuarios de locales que cuenten con
un servicio de recogida selectiva externo al municipal, no utilizando, por tanto, los contenedores públicos existentes. En este
supuesto, se debe disponer de contenedores propios.
Las bonificaciones a aplicar son:

Concepto
Por contar con un servicio externo de recogida de papel-cartón

% bonificación
100%/año

Para ser beneficiario de esta bonificación se debe solicitar previamente por parte del usuario, debiendo acompañar a la
misma el convenio con la empresa que realice la recogida. Debe acreditarse anualmente.
San Vicente de Alcántara, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Miguel Ángel Bermejo Pacheco.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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