Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01051/2024)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 1051/2024

una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión de determinados aspectos que amplían la cobertura de las
ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de Extremadura aprueba con este acuerdo el citado programa para el
año 2024.
Este programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024, tiene como finalidad
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales
extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 14 de febrero de 2024.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Segura de León para el año 2024.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Segura de León para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de
febrero de 2024, aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año
2024, y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2024, aprueba el programa
de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024, serán beneficiarios de las ayudas
para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros
relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito
de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, se incrementará un 10% por cada miembro
de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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