Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. (01013/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
Anuncio 1013/2024
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Valverde de Mérida

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE MÉRIDA
Se hace público para general conocimiento, a efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 8 de marzo de 2024, se han aprobado
las bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales del
Ayuntamiento de Valverde de Mérida para el año 2024, cuyo contenido se expone a continuación.
Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento cuya dirección es valverdedemerida.sedectronica.es.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE
MÉRIDA PARA EL AÑO 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la
Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las
competencias municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración
económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe,
lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y
coordinación entre las administraciones públicas, a través de la configuración de los Programas de colaboración económica
municipal, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus
competencias.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como competencia propia
municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevéen su artículo 15.1d),
apartado 1, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación,
fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece en
su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma
de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
De otra parte, el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se
recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones
públicas".
En este marco, y tras la implementación del programa de colaboración económica municipal como instrumento para
transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales en el
ejercicio 2021 y su mantenimiento en el ejercicio 2022, se consolida y continúa el citado programa para el presente ejercicio
2024.
Por ello, con el propósito de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, máxime
teniendo en cuenta el actual contexto socio-económico, y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el
objeto y la finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión
de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de
Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2024, aprueba el programa de colaboración
con este Ayuntamiento para suministros mínimos vitales para el año 2024.
Este programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024, tiene como finalidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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