Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. (01030/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024
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Ayuntamiento de Villar de Rena

Anuncio 1030/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar de Rena
Villar de Rena (Badajoz)
Anuncio 1030/2024
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno
de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2024, ha aprobado el siguiente Plan estratégico de
subvenciones para el ejercicio de 2024:
«El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los ayuntamientos que
pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se establece que los planes y
programas relativos a políticas públicas que estén previstas en normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de
planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes
estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y
racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran
variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias
que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas
administraciones públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de
carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a
cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2024-2025, se ajustará a lo previsto en el
presente Plan, y, en su caso, a sus modificaciones correspondientes aprobadas en Pleno.
El presente Plan podrá prorrogarse en Pleno una vez transcurrido su periodo de vigencia inicial (ejercicios 2024 y 2025)
hasta la aprobación del siguiente Plan en Pleno. Asimismo, el presente Plan podrá modificarse en pleno durante su vigencia,
con el fin de añadir, modificar o eliminar objetivos, costes previsibles, planes de acción o cualquier otro elemento del mismo.
La aprobación, prórroga y cualquier modificación del Plan Estratégico de Subvenciones se publicará durante un periodo de
un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
Artículo 2.El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
siempre que no se encuentren suspendidas las reglas fiscales, por lo que las consignaciones presupuestarias que se
aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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