Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (01028/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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Artículo 11.- Cuantía de la subvención.
La subvención consistirá en una cuantía igual al importe del último recibo abonado del ejercicio inmediatamente anterior,
del Impuesto de Bienes Inmuebles, durante un periodo de cinco años consecutivos siempre y cuando las circunstancias que
determinaron su otorgamiento no varíen.
En el supuesto de obras que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética de la vivienda (instalación de paneles
fotovoltaicos), la subvención consistirá en una cuantía igual al importe del último recibo abonado del ejercicio
inmediatamente anterior, del Impuesto de Bienes Inmuebles, durante un periodo de dos años consecutivos siempre y
cuando las circunstancias que determinaron su otorgamiento no varíen.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda superará el periodo de cinco años.
Para ello, el particular deberá aportar, junto con su solicitud, copia del último recibo del año correspondiente al último
ejercicio y así sucesivamente, hasta la décima anualidad.
La no presentación del recibo abonado en cualquiera de las anualidades supondrá la pérdida de la subvención de dicha
anualidad, sin que pueda sumarse a la siguiente de aquella que se dejó de percibir.
El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida, reservará anualmente de su presupuesto una cantidad global destinada a
conceder estas ayudas, importe que será el límite inicial de las ayudas a reconocer, pero que podrá modificarse en el caso
de que exista necesidad para ello, siempre que las circunstancias presupuestarias y económicas lo permitan.
Artículo 12.- Revocación de las subvenciones.
El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida procederá a la revocación de la subvención y, en su caso obligará al reintegro y a la
exigencia del interés de demore que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha que
se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación en plazo establecido o justificación insuficiente.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c) Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión 11.
Artículo 13.- Anuncios y cómputo de plazos.
1.- Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida, sin perjuicio de aquellos otros que en cumplimiento de la normativa de aplicación
sean precisos efectuar en otros diarios oficiales.
2.- Para el cómputo de plazos se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
___________
ANEXO 1: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Don/Doña _________________________________________________________, con NIF _________________, domiciliado en
_____________________________, calle ________________, número ________, código postal __________________________, teléfono
___________________,
SOLICITA:
Tomar parte en la convocatoria de subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria en las viviendas del
municipio de San Pedro de Mérida para el año ___________, para lo cual comunica que va a realizar las obras que a
continuación se describen en el inmueble de su propiedad:
• Lugar de las obras: ____________________

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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