Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (00976/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Magacela
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Ayuntamiento de Magacela

Anuncio 976/2024

1. Una vez registrada la información y acusado recibo de su presentación, en su caso, se procederá, en primer
lugar, a valorar si las informaciones relatadas constituyen a primera vista acciones u omisiones de las
tipificadas en el artículo 2.
2. Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema Interno adoptará, en un plazo no superior a
cinco días desde la fecha de entrada de la denuncia o información, uno de los siguientes acuerdos:
a) Inadmitir la comunicación, si se produce alguno de los siguientes supuestos:
1.º.- Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
2.º.- Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del
ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20
de febrero, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
3.º.- Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan,
indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En
este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal una
relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
4.º.- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa
sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de
la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den
nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un procedimiento
distinto.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo
que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado expresamente a
recibir comunicaciones.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro
de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante
hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los
hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente
para su tramitación.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y derechos de la persona afectada.
1. La instrucción del procedimiento comprenderá todas las acciones encaminadas a determinar la
verosimilitud de las informaciones aportadas.
2. En todo caso, se garantizarán los siguientes derechos de la persona denunciada:
a) Presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento.
b) Confidencialidad y seguridad de los datos personales de la persona afectada, debiendo ser
informada de los derechos que le asisten en esta materia.
c) Derecho de acceso a la sucinta relación de los hechos imputados.
d) Derecho a formular alegaciones.
No obstante, la realización de estos derechos podrá retrasarse al trámite de audiencia cuando,
a juicio del Responsable del Sistema, se estime que su aportación con anterioridad pudiera
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