Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00781/2024)
Extracto de bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén
realizadas y pagadas, hasta el día 31 de octubre de 2024, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se presentará a través de la sede electrónica de Diputación, en la dirección
electrónica indicada en la base 9.
Alternativamente, podrán presentarlo por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de justificación de la subvención estará disponible en la dirección web que también se
indica en la base 9.
C. Justificación económica.
C.1.: Importe a justificar.
Las entidades o personas beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el 1,25 del importe de
la subvención concedida para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la
subvención, aportando la documentación exigida en este apartado, más, en el caso de obtener
otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo objeto, el importe de estas, más el
correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en
el porcentaje correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el
correspondiente expediente por la Diputación de Badajoz.
C.2.- Documentación a aportar:
– Cuenta justificativa (anexo V), que recogerá la relación clasificada de los gastos
de la actividad subvencionada, incluyendo el número de factura, acreedor,
importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado
a la subvención, así como los ingresos o subvenciones que hayan financiado las
actividades subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
– Facturas que cumplan los requisitos establecidos el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, demostrativas de los gastos realizados. Dichas facturas serán
presentadas en formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de los documentos originales o compulsados, no exime en ningún
caso al beneficiario, de su obligación de custodiarlos y de la puesta a disposición
de los mismos si le son requeridos por la administración.
– En cuanto a la justificación del pago de los gastos, se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de
transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los
mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque se exigirá el
"recibí" del emisor de la factura/documento. No se admitirán los pagos en
metálico.

D. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de
difusión de la Diputación, como órgano concedente de la subvención, referidas en la base 15.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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