Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00961/2024)
Delegación de funciones de la Alcaldía en el primer Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Valencia del Ventoso (Badajoz)
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Delegación de funciones de la Alcaldía en el primer Teniente de Alcalde

Esta Alcaldía ha dictado con fecha 5 de marzo de 2024, la resolución que transcrita dice:
"Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta la reincorporación por la Alcaldesa.
Visto que durante los días 9 de marzo de 2024 y 10 de marzo 2024, inclusive por período de vacaciones la Sra.
Alcaldesa se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
RESUELVO:
Primero. Delegar en Serafín Barraso Borrallo, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la
Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, días 9 de marzo de 2024 y 10 de marzo de 2024, inclusive por período de vacaciones.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que
le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Valencia del Ventoso, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Concepción López López.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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