Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00960/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2024
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 960/2024

organismos competentes en materia de Servicios Sociales.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la factura acreditativa del gasto y de la
documentación justificativa del pago de la misma.
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2023 o en el año 2024, que hubieran resultado abonadas
directamente por el solicitante, se satisfarán a éste último, previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del
documento justificativo del pago (por parte de los Servicios Sociales municipales se valorará la adecuación o no de la
documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la aportación de cualquier otro tipo de justificación que acredite la
veracidad del pago alegado), junto con el correspondiente documento de alta a terceros del Ayuntamiento de Villagonzalo.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las
facturas correspondientes, hasta el pago total máximo de la cuantía que se le pudiera conceder.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la persona
beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad con el modelo
recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono
directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la
ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base
tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el
importe de la ayuda inicialmente concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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