Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00960/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villagonzalo para el año 2024
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 960/2024

establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a esta
convocatoria las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior (2023) y las
emitidas en el año en curso (2024).
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:

Número de miembros unidad de convivencia

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Villagonzalo, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente
documentación:
-. Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de
su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
-En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
-.Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que procedan.
-. Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas.
-. Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo, certificados de
subsidios y pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
-. Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura.
-. Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2023 y las emitidas
en el año 2024 junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las mismas.
-. Si se tiene suscrita hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos
de la misma correspondientes a los tres últimos meses.
-. Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
-. Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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