Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00951/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del procedimiento de gestión del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 951/2024

febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario
para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que,
en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e
investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de
la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, procediéndose,
en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber
comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a
su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el
tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde
el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito
penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de
investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del
funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los Sistemas
de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 12.- Admisión de las informaciones o denuncias.
1. Una vez registrada la información y acusado recibo de su presentación, en su caso, se procederá, en primer lugar, a
valorar si las informaciones relatadas constituyen a primera vista acciones u omisiones de las tipificadas en el artículo 2.
2. Realizado este análisis preliminar, el responsable del sistema interno adoptará, en un plazo no superior a cinco días desde
la fecha de entrada de la denuncia o información, uno de los siguientes acuerdos:
a) Inadmitir la comunicación, si se produce alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, indicios
racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además
de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal una relación circunstanciada de los hechos que
se estimen constitutivos de delito.
4.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones
en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los
correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de
Derecho que justifiquen un procedimiento distinto.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la
comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado expresamente a recibir comunicaciones.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco
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