Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00951/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del procedimiento de gestión del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 951/2024

recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de
actuaciones llevadas a cabo por el responsable del sistema.
Artículo 7.- Confidencialidad y anonimidad.
1. El responsable del sistema interno y todo el personal al servicio de este garantizarán, en todo momento, la
confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona o personas denunciadas, así como de los hechos
que se relacionan.
2. Asimismo, la persona denunciante podrá, en cualquier caso, optar porque su información o denuncia tenga carácter
anónimo, de tal manera que tendrá derecho a no aportar ningún dato de carácter personal que pueda identificarla.
Artículo 8.- Derechos y garantías de la persona informante.
1. La persona que aporte informaciones en el marco de este procedimiento tendrá los siguientes derechos y garantías:
a) Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o confidencial. En este segundo caso, se
garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada al afectado ni a terceras
personas.
b) Formular la comunicación verbalmente o por escrito a través de los canales y medios establecidos para
ello.
c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice el
Responsable del Sistema Interno a propósito de la investigación; o, en su caso, renunciar a este derecho de tal
manera que no recibirá ninguna comunicación sobre la marcha de las investigaciones.
d) Comparecer ante el responsable del sistema interno por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta,
siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.
e) Solicitar que su comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios
telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
f) Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
g) Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación, salvo que hubiere
renunciado a ello.
2. La presentación de una comunicación por la persona informante no le confiere, por sí sola, la condición de interesado.
Artículo 9.- Recepción de informaciones.
1. Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión de información, asignándole un código de
identificación. El sistema de gestión de información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido.
2. El contenido mínimo del acto de recepción incluirá la siguiente información:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Actuaciones desarrolladas.
d) Medidas adoptadas.
e) Fecha de cierre, en su caso.
3. Una vez anotada la recepción de la información, se procederá a acusar recibo de ésta en un plazo no superior a cinco días
hábiles desde dicha recepción, a menos que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones
relativas a la investigación o en el supuesto en que se pudiera generar peligro para la identidad del informante o la buena
finalización de la investigación.
Artículo 10.- Registro de informaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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