Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00949/2024)
Aprobación definitiva del Plan para la activación de empleo local del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Plan para la activación de empleo local del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

APROBACIÓN DEL PLAN PARA LA ACTIVACIÓN DE EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MÉRIDA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de
2023, referente a la aprobación inicial del Plan para la Activación de Empleo Local de San Pedro de Mérida. Dicho acuerdo de
aprobación inicial se publicó en el BOP número 12, de fecha 17 de enero de 2024.
El citado programa se aprueba al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo,
en consonancia con la competencia municipal reconocida por el artículo 15.1.c) 4.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día
siguiente al de la citada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En San Pedro de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Andrés Jesús Pérez Palma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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