Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00963/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas por prestación de servicios en el Centro de Transporte y Desinfección
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 963/2024

Artículo 8. Normas de gestión.
a) Para el aparcamiento de camiones.
- En la entrada del recinto se encontrará situado un cartel informativo de horarios y el teléfono
de contacto del operario que se encargará de abrir las instalaciones.
- El operario llevará a cabo la toma de datos del usuario: Nombre, apellidos, domicilio, DNI,
teléfono de contacto, placa de matrícula, modelo de vehículo. Todos estos datos quedarán
recogidos en talonario triplicado, así como la franja horaria solicitada con la hora de entrada y
de salida.
- El importe de la estancia se abonará siempre a la entrada al Centro mediante pago a través de
TPV.
- Una vez la tarifa haya sido abonada se le hará entrega de una llave numerada de la puerta
principal, que dejará en el buzón del Centro de Transporte al abandonar el recinto si el operario
no se encontrase en las instalaciones.
- Los vehículos dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos para abandonar el
aparcamiento, una vez finalizada la franja horaria de permanencia solicitada y abonada.
- Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución
del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
b) Para el uso del servicio de báscula.
Los interesados a los cuales se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza
realizarán las operaciones automatizadas indicadas en el visor exterior de pesaje y realizarán el
pago en régimen de autoliquidación en el aparato receptor de monedas existente en las
instalaciones, emitiéndose ticket por el importe y operación. Cuando, por causas no imputables
al sujeto pasivo, el servicio público no llegue a prestarse o desarrollarse, procederá la
devolución del importe correspondiente, salvo cuando se deba a causas de fuerza mayor.

Artículo 9. Modificación.
La modificación de la tasa, fijada en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las deudas por las tasas aquí reguladas, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad
con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
Disposición final.
El presente acuerdo regulador, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de
2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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