Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00808/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, o
funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/a público/a del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y un/a
empleado/a público/a del Área de Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz, pero
sin voto.
5. Secretario/a de la Comisión: El Jefe del Servicio de Administración General del Área de
Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación del
órgano instructor, y emitirá un informe de resultados que concrete los términos y conclusiones de la
evaluación efectuada, y, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento al órgano
concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación, a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá y notificará resolución motivada en el
plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido
el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por
silencio administrativo.
La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de la/os misma/os a la/os que se concede la
subvención, con sus respectivos CIF o DNI, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación
motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.1 de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del/la beneficiario/a, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida,
que la modificación no dañe derechos de tercero/as y que la solicitud se presente antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse circunstancias habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor o
caso fortuito, y la inadecuación del plan de inversiones propuesto por errores u omisiones cometidos en su
redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión, que no fuesen previsibles con
anterioridad a la concesión.
Las solicitudes de la/os beneficiaria/os serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo
resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
Base 15. Obligaciones de la/os beneficiaria/os.
La/os beneficiaria/os tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
16 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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