Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00945/2024)
Extracto de la Resolución de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, de convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo, a ejecutar durante 2024 y 2025
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 945/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Instituto Municipal de Servicios Sociales
Badajoz
Anuncio 945/2024
Extracto de la Resolución de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, de
convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo, a ejecutar durante 2024 y
2025

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE MARZO DE 2024, DE LA VICEPRESIDENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN
DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO, A EJECUTAR DURANTE LAS ANUALIDADES 2024 Y
2025
BDNS (Identif.): 747247
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747247).
Primero.- Beneficiarios: Organizaciones e instituciones, fundaciones y asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro,
que reúnan los requisitos establecidos en el punto quinto de la presente convocatoria, entre otros, los siguientes:
Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, con dos años de antelación a
la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Tener recogido en sus estatutos, entre sus fines y actividades institucionales, la realización de actividades de cooperación en
países en vías de desarrollo.
Disponer de estructura y experiencia consolidada, necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo de
las actividades a subvencionar en la presente convocatoria.
Segundo.- Objeto: Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de proyectos que contribuyan al
desarrollo económico, social y educativo de los países en vías de desarrollo, mejorando las condiciones de vida de sus
habitantes y satisfaciendo sus necesidades básicas que sean ejecutados por organizaciones e instituciones, fundaciones y
asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, con experiencia y estructuras consolidadas en el país donde se
desarrolla el proyecto.
Tercero.- Bases reguladoras: Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de
Badajoz, el día 2 de febrero de 2009.
http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02.
Cuarto.- Cuantía: Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación de 188.000,00 € (con posibilidad de ampliación de
cuantía hasta los 192.000,00 €, toda vez que se apruebe definitivamente el presupuesto municipal del Ayuntamiento de
Badajoz), estableciéndose, en principio, como límite máximo de la cantidad a solicitar, por cada una de las asociaciones,
22.560,00 euros (el 12% del presupuesto total fijado en la presente convocatoria, según base tercera punto 1.1.4).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, a contar, desde el día siguiente al de la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexto.- Otros datos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios
electrónicos, mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en
las presentes bases.
La presentación de solicitudes se podrá presentar en el registro electrónico ubicado en la página principal del IMSS en el
Registro del IMSS, del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en los centros de atención administrativa, en las oficinas de
respuesta personalizada o en cualquier de los registros y oficinas recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Los proyectos o acciones que fundamentan la subvención deberán ser ejecutados desde el día 1 de enero de 2024 hasta el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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