Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00952/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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4. No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la
misma esté por debajo del importe de 3.000,00 euros.
En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso
de selección competitiva:
1. Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo
del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
1.1. Municipios o ELM de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
1.2. Municipios y ELM entre 1.000 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
1.3. Municipios y ELM entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
1.4. Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
1.5. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
2. Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad
solicitante, competente para la redacción del proyecto de obra, memoria valorada o estudio
técnico obligatorio, cuya financiación se solicita, según la normativa vigente: 10 puntos.
3. Proyectos o memorias valoradas cuya finalidad esté especialmente dirigida a afrontar el reto
demográfico, con relación a los servicios públicos básicos municipales, como instrumentación y
motor de políticas de fijación de la población:
3.1. Proyectos, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios relacionadas
con: Clasificaciones de presas, estudios de inundabilidad, edificios en ruinas
(recuperación, rehabilitación, demolición, etc.), estudio y clasificación de edificios
públicos con amianto, estudio impacto ambiental: 30 puntos.
3.2. Proyectos o memorias valoradas relacionados con: Alumbrado público,
cementerios, recogida de residuos, casas consistoriales, bibliotecas, Instalaciones
deportivas de uso público, abastecimientos (cómo red en alta, depósitos,
captaciones, pozos, etc.), saneamientos, viales (urbanizaciones, pavimentaciones,
circunvalaciones, accesos al núcleos de población etc.), puentes, pasarelas,
muros de contención, restauración hidrológica (limpieza de lodos en embalses y
charcas, consolidaciones de presas, restauraciones fluviales, encauzamientos,
etc.), inversiones en polígonos industriales, centros sociosanitarios.
(Instalaciones de placas fotovoltaicas o de energía solar térmica en edificios
municipales): 15 puntos.
3.3. Proyectos o memorias valoradas relacionados con la construcción,
instalación y/o mejora de: Parques, instalaciones turísticas, naves municipales,
archivos, caminos vecinales, mercados, generación y transmisión de energía, y
legalizaciones de infraestructuras: 5 puntos.

No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la misma esté por
debajo del importe de 3.000,00 euros: 5 puntos.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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