Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00834/2024)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2024
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 834/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 834/2024
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año
2024

EXTRACTO AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA PARA EL AÑO 2024
BDNS (identif.): 746318
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746318).
EXTRACTO BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA
PARA EL AÑO 2024
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Guareña para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en la resolución de 15 de febrero de 2024 de la consejera, por
el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para el 2024 (DOE número 33 de 16 de febrero de 2024) y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución de 15 de febrero de 2024 de la consejera, por el que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales
para el 2024 (DOE número 33 de 16 de febrero de 2024), serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales
las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que
cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a
transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la
que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas
por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente
la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de
la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120% del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8%
por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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