Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00837/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2024
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 837/2024

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono
directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la
ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base
tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el
importe de la ayuda inicialmente concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad
y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la
obligación de reintegrarlas.
Décima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el importe de la
transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Guareña.
Undécima.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas con convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Guareña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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