Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00837/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2024
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 837/2024

LÍMITE DE INGRESOS 2024
IPREM 2024 (14 PAGAS): 8.400,00 €
IPREM MENSUAL 2024 (14 PAGAS): 600,00 €

N.º personas UEC

% IPREM

1

120%

Límite ingresos netos
720,00 €

2

128%

768,00 €

3

136%

816,00 €

4

144%

864,00 €

5

152%

912,00 €

6

160%

960,00 €

7

168%

1.008,00 €

8

176%

1.056,00 €

9

184%

1.104,00 €

10

192%

1.152,00 €

LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA

N.º Personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1

130%

780,00 €

2

140%

840,00 €

3

150%

900,00 €

4

160%

960,00 €

5

170%

1.020,00 €

6

180%

1.080,00 €

7

190%

1.140,00 €

8

200%

1.200,00 €

9

210%

1.260,00 €

10

220%

1.320,00 €

2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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