Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00837/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2024
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 837/2024
LÍMITE DE INGRESOS 2024
IPREM 2024 (14 PAGAS): 8.400,00 €
IPREM MENSUAL 2024 (14 PAGAS): 600,00 €
N.º personas UEC
% IPREM
1
120%
Límite ingresos netos
720,00 €
2
128%
768,00 €
3
136%
816,00 €
4
144%
864,00 €
5
152%
912,00 €
6
160%
960,00 €
7
168%
1.008,00 €
8
176%
1.056,00 €
9
184%
1.104,00 €
10
192%
1.152,00 €
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
N.º Personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1
130%
780,00 €
2
140%
840,00 €
3
150%
900,00 €
4
160%
960,00 €
5
170%
1.020,00 €
6
180%
1.080,00 €
7
190%
1.140,00 €
8
200%
1.200,00 €
9
210%
1.260,00 €
10
220%
1.320,00 €
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 13
Anuncio 837/2024
LÍMITE DE INGRESOS 2024
IPREM 2024 (14 PAGAS): 8.400,00 €
IPREM MENSUAL 2024 (14 PAGAS): 600,00 €
N.º personas UEC
% IPREM
1
120%
Límite ingresos netos
720,00 €
2
128%
768,00 €
3
136%
816,00 €
4
144%
864,00 €
5
152%
912,00 €
6
160%
960,00 €
7
168%
1.008,00 €
8
176%
1.056,00 €
9
184%
1.104,00 €
10
192%
1.152,00 €
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
N.º Personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1
130%
780,00 €
2
140%
840,00 €
3
150%
900,00 €
4
160%
960,00 €
5
170%
1.020,00 €
6
180%
1.080,00 €
7
190%
1.140,00 €
8
200%
1.200,00 €
9
210%
1.260,00 €
10
220%
1.320,00 €
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 13