Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00837/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2024
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 837/2024

LÍMITE DE INGRESOS 2024
IPREM 2024 (14 PAGAS): 8.400,00 €
IPREM MENSUAL 2024 (14 PAGAS): 600,00 €

N.º personas UEC

% IPREM

1

120%

Límite ingresos netos
720,00 €

2

128%

768,00 €

3

136%

816,00 €

4

144%

864,00 €

5

152%

912,00 €

6

160%

960,00 €

7

168%

1.008,00 €

8

176%

1.056,00 €

9

184%

1.104,00 €

10

192%

1.152,00 €

LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA

N.º Personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1

130%

780,00 €

2

140%

840,00 €

3

150%

900,00 €

4

160%

960,00 €

5

170%

1.020,00 €

6

180%

1.080,00 €

7

190%

1.140,00 €

8

200%

1.200,00 €

9

210%

1.260,00 €

10

220%

1.320,00 €

2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 13