Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00860/2024)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona de Peón de Jardinería
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 860/2024

b) Por cada mes de antigüedad en Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en
el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la
convocatoria: 0,05 puntos.
c) Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración pública
ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria: 0,04 puntos.
Para acreditar estos méritos, se toman en cuenta los siguientes criterios:
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán
proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio
inferiores a un mes.
- Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona se
aportarán de oficio por el propio Ayuntamiento.
- Los servicios prestados en otra Administración Pública se acreditarán a través
de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la
plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada.
- Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los
correspondientes a las siguientes situaciones:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Excedencia por razón de violencia de género.
Excedencia forzosa.
Servicios especiales.
Incapacidad laboral temporal.
Permisos de maternidad y paternidad, por situación de riesgo durante el
embarazo, adopción y acogimiento.

7.2.2. Formación (máximo 2 puntos).
a) Por cada 10 horas en cursos y actividades formativas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2
puntos. Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentren
relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a la que se opte u otra
formación de carácter transversal, entendida como tal: Prevención de riesgos laborales,
igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española,
técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información
pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los
servicios y digitalización en la administración electrónica. Dichos cursos deberán ser
organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución
pública o privada (Colegio profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en
colaboración con una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados por
los sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al
servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de administraciones públicas a los efectos de esta convocatoria: la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las
Entidades que integran la Administración Local y las Entidades de Derecho Público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho
privado por lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Para acreditar estos méritos, se toman en cuenta los siguientes criterios:
Únicamente se admitirá como acreditación copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a
los cursos o actividades formativas. En todo caso se valorará una sola vez los cursos relativos a
una misma materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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