Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00938/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2024
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 938/2024
Denominación subvención
Financiación
Subvención personal PCEME empleo
Junta Extremadura
Subv. personal conciliación y corresponsabilidad (ludoteca)
Junta Extremadura
Subvención personal FEMP
Federación Española de Municipios y Provincias
Subvención AEPSA garantía de rentas
Servicio Estatal Público de Empleo
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Táliga, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, David Fernández Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Financiación
Subvención personal PCEME empleo
Junta Extremadura
Subv. personal conciliación y corresponsabilidad (ludoteca)
Junta Extremadura
Subvención personal FEMP
Federación Española de Municipios y Provincias
Subvención AEPSA garantía de rentas
Servicio Estatal Público de Empleo
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Táliga, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, David Fernández Fernández.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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