Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00920/2024)
Corrección de error en edicto publicado el 15 de noviembre de 2023 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 920/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 920/2024
Corrección de error en edicto publicado el 15 de noviembre de 2023 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
CORRECCIÓN DE ERROR EN EDICTO PUBLICADO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Habiéndose publicado en BOP número 218, anuncio 6157/2023, de 15 de noviembre de 2023, la aprobación definitiva de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en concreto respecto a las tarifas y coeficiente
aplicable, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación del "Artículo 5.- Cuota tributaria", que
queda como sigue:
Tipo
Clase
Categoría
Cuota (€)
Coeficiente
A1
Turismos
De menos de 8 c.f.
12,62
1,50
A2
Turismos
De 8 a 11,99 c.f.
34,08
1,57
A3
Turismos
De 12 a 15,99 c.f.
71,94
1,57
A4
Turismos
De 16 a 19,99 c.f.
89,61
1,57
A5
Turismos
De 20 c.f. en adelante
112,00
1,57
B1
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1,44
B2
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1,44
B3
Autobuses
De más de 50 plazas
148,30
1,44
C1
Camiones
De menos de 1.000 kg
42,28
1,64
C2
Camiones
De 1.000 a 2.999 kg
83,30
1,64
C3
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 kg
118,64
1,64
C4
Camiones
De más de 9.999 kg
148,30
1,64
D1
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67
1,64
D2
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77
1,64
D3
Tractores
De más de 25 c.f.
83,30
1,64
E1
Remolques y semir.
De 0 a 750 kg
0,00
0
E2
Remolques y semir.
De 750,01 a 999 kg
17,67
1,64
E3
Remolques y semir.
De 1.000 a 2.999 kg
27,77
1,64
E4
Remolques y semir.
De más de 2.999 kg
83,30
1,64
F1
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
2,00
F2
Motocicletas
De hasta 125 cc
4,42
2,00
F3
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc
7,57
2,00
F4
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc
15,15
2,00
F5
Motocicletas
De más de 500 a 1.000 cc
30,29
2,00
F6
Motocicletas
De más de 1.000 cc
60,58
2,00
Se expone al público siendo aplicables al día siguiente, al no ser error de consideración, a la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
En Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Sergio Gordón Lozano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Habiéndose publicado en BOP número 218, anuncio 6157/2023, de 15 de noviembre de 2023, la aprobación definitiva de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en concreto respecto a las tarifas y coeficiente
aplicable, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación del "Artículo 5.- Cuota tributaria", que
queda como sigue:
Tipo
Clase
Categoría
Cuota (€)
Coeficiente
A1
Turismos
De menos de 8 c.f.
12,62
1,50
A2
Turismos
De 8 a 11,99 c.f.
34,08
1,57
A3
Turismos
De 12 a 15,99 c.f.
71,94
1,57
A4
Turismos
De 16 a 19,99 c.f.
89,61
1,57
A5
Turismos
De 20 c.f. en adelante
112,00
1,57
B1
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1,44
B2
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
1,44
B3
Autobuses
De más de 50 plazas
148,30
1,44
C1
Camiones
De menos de 1.000 kg
42,28
1,64
C2
Camiones
De 1.000 a 2.999 kg
83,30
1,64
C3
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 kg
118,64
1,64
C4
Camiones
De más de 9.999 kg
148,30
1,64
D1
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67
1,64
D2
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77
1,64
D3
Tractores
De más de 25 c.f.
83,30
1,64
E1
Remolques y semir.
De 0 a 750 kg
0,00
0
E2
Remolques y semir.
De 750,01 a 999 kg
17,67
1,64
E3
Remolques y semir.
De 1.000 a 2.999 kg
27,77
1,64
E4
Remolques y semir.
De más de 2.999 kg
83,30
1,64
F1
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
2,00
F2
Motocicletas
De hasta 125 cc
4,42
2,00
F3
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc
7,57
2,00
F4
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc
15,15
2,00
F5
Motocicletas
De más de 500 a 1.000 cc
30,29
2,00
F6
Motocicletas
De más de 1.000 cc
60,58
2,00
Se expone al público siendo aplicables al día siguiente, al no ser error de consideración, a la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
En Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Sergio Gordón Lozano.
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