Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00920/2024)
Corrección de error en edicto publicado el 15 de noviembre de 2023 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Aceuchal

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
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Corrección de error en edicto publicado el 15 de noviembre de 2023 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

CORRECCIÓN DE ERROR EN EDICTO PUBLICADO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Habiéndose publicado en BOP número 218, anuncio 6157/2023, de 15 de noviembre de 2023, la aprobación definitiva de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en concreto respecto a las tarifas y coeficiente
aplicable, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación del "Artículo 5.- Cuota tributaria", que
queda como sigue:

Tipo

Clase

Categoría

Cuota (€)

Coeficiente

A1

Turismos

De menos de 8 c.f.

12,62

1,50

A2

Turismos

De 8 a 11,99 c.f.

34,08

1,57

A3

Turismos

De 12 a 15,99 c.f.

71,94

1,57

A4

Turismos

De 16 a 19,99 c.f.

89,61

1,57

A5

Turismos

De 20 c.f. en adelante

112,00

1,57

B1

Autobuses

De menos de 21 plazas

83,30

1,44

B2

Autobuses

De 21 a 50 plazas

118,64

1,44

B3

Autobuses

De más de 50 plazas

148,30

1,44

C1

Camiones

De menos de 1.000 kg

42,28

1,64

C2

Camiones

De 1.000 a 2.999 kg

83,30

1,64

C3

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 kg

118,64

1,64

C4

Camiones

De más de 9.999 kg

148,30

1,64

D1

Tractores

De menos de 16 c.f.

17,67

1,64

D2

Tractores

De 16 a 25 c.f.

27,77

1,64

D3

Tractores

De más de 25 c.f.

83,30

1,64

E1

Remolques y semir.

De 0 a 750 kg

0,00

0

E2

Remolques y semir.

De 750,01 a 999 kg

17,67

1,64

E3

Remolques y semir.

De 1.000 a 2.999 kg

27,77

1,64

E4

Remolques y semir.

De más de 2.999 kg

83,30

1,64

F1

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

2,00

F2

Motocicletas

De hasta 125 cc

4,42

2,00

F3

Motocicletas

De más de 125 a 250 cc

7,57

2,00

F4

Motocicletas

De más de 250 a 500 cc

15,15

2,00

F5

Motocicletas

De más de 500 a 1.000 cc

30,29

2,00

F6

Motocicletas

De más de 1.000 cc

60,58

2,00

Se expone al público siendo aplicables al día siguiente, al no ser error de consideración, a la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
En Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Sergio Gordón Lozano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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